CatálogoNOM
Vigente Seguridad y salud en el trabajo

NOM-002-STPS-2010

Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

Obliga a todo centro de trabajo a clasificar su riesgo de incendio —ordinario o alto— y, a partir de esa clasificación, a montar el croquis, el plan de atención a emergencias, los medios de detección y equipos contra incendio, los simulacros y la capacitación. La clasificación no es una apreciación: sale de una tabla de umbrales del propio texto.

Datos oficiales

Clave
NOM-002-STPS-2010
Estado
Vigente
Publicación DOF
9/12/2010
Entrada en vigor
9/6/2011
Materia
Seguridad

Dependencia responsable

  • Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Las siglas STPS dentro de la clave identifican a la dependencia que la emitió; 2010 es el año de publicación, no el de la última revisión.

Cómo se determina el riesgo de incendio (Apéndice A, Tabla A.1)

ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construida (m²)Menor de 3 000Igual o mayor de 3 000
Inventario de gases inflamables (litros)Menor de 3 000Igual o mayor de 3 000
Inventario de líquidos inflamables (litros)Menor de 1 400Igual o mayor de 1 400
Inventario de líquidos combustibles (litros)Menor de 2 000Igual o mayor de 2 000
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario (kg)Menor de 15 000Igual o mayor de 15 000
Materiales pirofóricos y explosivos (kg)No aplicaCualquier cantidad

El inventario que se toma es el máximo registrado en el transcurso de un año. El riesgo puede determinarse por áreas siempre que estén delimitadas con materiales resistentes al fuego o por distanciamiento que impida la propagación rápida entre ellas.

Qué te toca según el riesgo de incendio

La clasificación del Apéndice A decide el resto de la norma. Los numerales indicados son los que fijan cada exigencia.

Riesgo de incendio ordinario

Medios de detección y equipos contra incendio, y al menos un simulacro de emergencia de incendio al año.

Numerales 5.7, 5.10

Riesgo de incendio alto

Además de lo anterior: sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas, brigada contra incendio, al menos dos simulacros al año, y uno de los documentos de verificación del numeral 5.11 (acta del Programa de Autogestión, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta circunstanciada).

Numerales 5.6, 5.7, 5.10, 5.11

Obligaciones del patrón

5.1
Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran, conforme al Apéndice A.
5.2
Contar con croquis, plano o mapa general actualizado y colocado en los principales puntos de entrada, tránsito o reunión, con las áreas de riesgo, los medios de detección y equipos, las rutas de evacuación y salidas de emergencia, el equipo de protección de las brigadas y los materiales de primeros auxilios.
5.3
Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área y difundirlas entre trabajadores, contratistas y visitantes.
5.4
Cumplir las condiciones de prevención y protección contra incendios del Capítulo 7.
5.5
Contar con un plan de atención a emergencias de incendio conforme al Capítulo 8.
5.6
Contar con brigadas contra incendio, en los centros clasificados con riesgo de incendio alto.
5.7
Desarrollar simulacros de emergencia de incendio: al menos uno al año con riesgo ordinario, y al menos dos al año con riesgo alto.
5.8
Elaborar un programa anual de capacitación teórico-práctica en prevención de incendios y atención de emergencias.
5.9
Dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas, según sus funciones y los riesgos a que estarán expuestos.
5.10
Contar con medios de detección y equipos contra incendio en las áreas de riesgo ordinario; en las de riesgo alto, además, con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio acordes con la clase de fuego que pueda presentarse.
5.11
En centros de riesgo alto, contar con el acta del Programa de Autogestión de la STPS, el dictamen de una unidad de verificación acreditada, o el acta circunstanciada correspondiente.

Entrada en vigor

  1. 9 de diciembre de 2010 Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. 9 de junio de 2011 Entrada en vigor.

Lo que esta norma no es

Guías de referencia

Acompañan al texto oficial. La norma señala expresamente que su contenido no es de cumplimiento obligatorio: son un ejemplo, no el único instrumento válido.

Guía de referencia I Instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios.
Guía de referencia II Brigadas de emergencia y planeación de los simulacros de incendio.
Guía de referencia III Equipo de protección personal para los integrantes de las brigadas contra incendio.
Guía de referencia IV Detectores de incendio.
Guía de referencia V Sistemas fijos contra incendio.
Guía de referencia VI Periodos máximos y actividades de revisión y prueba de sistemas y equipos contra incendio.
Guía de referencia VII Extintores contra incendio.
Guía de referencia VIII Agentes extintores.
Guía de referencia IX Modelo de cuestionario para las entrevistas a trabajadores y brigadistas.

Índice del texto oficial

  1. Objetivo
  2. Campo de aplicación
  3. Referencias
  4. Definiciones
  5. Obligaciones del patrón
  6. Obligaciones de los trabajadores
  7. Condiciones de prevención y protección contra incendios
  8. Plan de atención a emergencias de incendio
  9. Brigadas contra incendio
  10. Simulacros de emergencias de incendio
  11. Capacitación
  12. Unidades de verificación
  13. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
  14. Vigilancia
  15. Bibliografía
  16. Concordancia con normas internacionales

Texto oficial

Esta ficha resume los datos de identificación de la norma. El texto obligatorio —objetivo, campo de aplicación, especificaciones y procedimiento de evaluación de la conformidad— es el publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consúltalo antes de tomar cualquier decisión de cumplimiento.

No confundir con otras NOM-002

Hay 4 normas que comparten el número 002. Si llegaste buscando «NOM-002» a secas, revisa que sea ésta y no alguna de las siguientes.

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