NOM-002-STPS-2010
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Obliga a todo centro de trabajo a clasificar su riesgo de incendio —ordinario o alto— y, a partir de esa clasificación, a montar el croquis, el plan de atención a emergencias, los medios de detección y equipos contra incendio, los simulacros y la capacitación. La clasificación no es una apreciación: sale de una tabla de umbrales del propio texto.
Datos oficiales
- Clave
- NOM-002-STPS-2010
- Estado
- Vigente
- Publicación DOF
- 9/12/2010
- Entrada en vigor
- 9/6/2011
- Materia
- Seguridad
Dependencia responsable
- Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Las siglas STPS dentro de la clave identifican a la dependencia que la emitió; 2010 es el año de publicación, no el de la última revisión.
Cómo se determina el riesgo de incendio (Apéndice A, Tabla A.1)
| Concepto | Riesgo ordinario | Riesgo alto |
|---|---|---|
| Superficie construida (m²) | Menor de 3 000 | Igual o mayor de 3 000 |
| Inventario de gases inflamables (litros) | Menor de 3 000 | Igual o mayor de 3 000 |
| Inventario de líquidos inflamables (litros) | Menor de 1 400 | Igual o mayor de 1 400 |
| Inventario de líquidos combustibles (litros) | Menor de 2 000 | Igual o mayor de 2 000 |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario (kg) | Menor de 15 000 | Igual o mayor de 15 000 |
| Materiales pirofóricos y explosivos (kg) | No aplica | Cualquier cantidad |
El inventario que se toma es el máximo registrado en el transcurso de un año. El riesgo puede determinarse por áreas siempre que estén delimitadas con materiales resistentes al fuego o por distanciamiento que impida la propagación rápida entre ellas.
Qué te toca según el riesgo de incendio
La clasificación del Apéndice A decide el resto de la norma. Los numerales indicados son los que fijan cada exigencia.
Riesgo de incendio ordinario
Medios de detección y equipos contra incendio, y al menos un simulacro de emergencia de incendio al año.
Numerales 5.7, 5.10
Riesgo de incendio alto
Además de lo anterior: sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas, brigada contra incendio, al menos dos simulacros al año, y uno de los documentos de verificación del numeral 5.11 (acta del Programa de Autogestión, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta circunstanciada).
Numerales 5.6, 5.7, 5.10, 5.11
Obligaciones del patrón
- 5.1
- Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran, conforme al Apéndice A.
- 5.2
- Contar con croquis, plano o mapa general actualizado y colocado en los principales puntos de entrada, tránsito o reunión, con las áreas de riesgo, los medios de detección y equipos, las rutas de evacuación y salidas de emergencia, el equipo de protección de las brigadas y los materiales de primeros auxilios.
- 5.3
- Contar con las instrucciones de seguridad aplicables en cada área y difundirlas entre trabajadores, contratistas y visitantes.
- 5.4
- Cumplir las condiciones de prevención y protección contra incendios del Capítulo 7.
- 5.5
- Contar con un plan de atención a emergencias de incendio conforme al Capítulo 8.
- 5.6
- Contar con brigadas contra incendio, en los centros clasificados con riesgo de incendio alto.
- 5.7
- Desarrollar simulacros de emergencia de incendio: al menos uno al año con riesgo ordinario, y al menos dos al año con riesgo alto.
- 5.8
- Elaborar un programa anual de capacitación teórico-práctica en prevención de incendios y atención de emergencias.
- 5.9
- Dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas, según sus funciones y los riesgos a que estarán expuestos.
- 5.10
- Contar con medios de detección y equipos contra incendio en las áreas de riesgo ordinario; en las de riesgo alto, además, con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio acordes con la clase de fuego que pueda presentarse.
- 5.11
- En centros de riesgo alto, contar con el acta del Programa de Autogestión de la STPS, el dictamen de una unidad de verificación acreditada, o el acta circunstanciada correspondiente.
Entrada en vigor
- 9 de diciembre de 2010 Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 9 de junio de 2011 Entrada en vigor.
Lo que esta norma no es
- No aplica sólo a fábricas. El campo de aplicación dice «todos los centros de trabajo»; una oficina entra igual, y el mobiliario cuenta como sólidos combustibles al calcular el inventario.
- La brigada contra incendio no es obligatoria para todos: el numeral 5.6 la exige en los centros clasificados con riesgo de incendio alto.
- No basta con tener extintores. Los extintores son una parte; el texto pide además croquis, instrucciones de seguridad, plan de emergencias, simulacros y programa anual de capacitación.
Guías de referencia
Acompañan al texto oficial. La norma señala expresamente que su contenido no es de cumplimiento obligatorio: son un ejemplo, no el único instrumento válido.
Índice del texto oficial
- Objetivo
- Campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones
- Obligaciones del patrón
- Obligaciones de los trabajadores
- Condiciones de prevención y protección contra incendios
- Plan de atención a emergencias de incendio
- Brigadas contra incendio
- Simulacros de emergencias de incendio
- Capacitación
- Unidades de verificación
- Procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Vigilancia
- Bibliografía
- Concordancia con normas internacionales
Texto oficial
Esta ficha resume los datos de identificación de la norma. El texto obligatorio —objetivo, campo de aplicación, especificaciones y procedimiento de evaluación de la conformidad— es el publicado en el Diario Oficial de la Federación. Consúltalo antes de tomar cualquier decisión de cumplimiento.
No confundir con otras NOM-002
Hay 4 normas que comparten el número 002. Si llegaste buscando «NOM-002» a secas, revisa que sea ésta y no alguna de las siguientes.